En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Vigente para la fecha de la imposición de las medidas) las cuales consisten en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- La prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; 3.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hosti.....