PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de DECLARA CONTUMAZ al ciudadano EDGAR ALEXANDER TORRES ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº 14.810.834, 32 años de edad, grado de Instrucción 4 grado de Educación Básica, estado Civil Soltero, de oficio comerciante, hijo de Julia Ramona Aranguren y Otto Torres, fecha de nacimiento 28/10/1978, residenciado en la Urbanización La Florida, sector I, calle Táchira, entre calle 13 y 14, Quibor, Estado Lara; frente al llamado de este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, a los actos de proceso, conforme a las previsiones del artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las previsiones del artículo 236 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena LOCALIZACION Y CAPTURA del mencionado ciudadano, a los órganos de seguridad del estado a quienes le corresponde t.....