UNICO: CON LUGAR, la solicitud, por ser conforme a Derecho, toda vez que, efectivamente, las resultas de la Experticia anteriormente expresada, harían un cambio en las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad, porque desvirtúa los supuestos contemplados en el artículo 237 del texto penal adjetivo, en consecuencia, se decreta un CAMBIO DE MEDIDA sustitutiva de Privativa de Libertad, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Traslado, para el día de Hoy, a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de imponer al imputado del cambio de Medidas y efectuar el Acto de Imputación que tiene previsto realizar el Ministerio Público. Notifíquese a las partes.