DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al el ciudadano MANUEL DAVID AGUERO por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano MANUEL DAVID AGUERO, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento .....