Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Imputado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física que rige la materia. SEGUNDA: Se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario ESPECIAL previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Art. 79 del a ley especial, a los fines de esclarecer los hechos narrados en la presente audiencia. TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Seguridad y Protección prevista en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial, las cuales consi.....