PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- testimonio del experto Dr. Franco García Valecillos, médico forense adscrito al CICPC del Estado Lara. 2.- Testimonio de la ciudadana victima MARIANGEL (adolescente de 17 años de edad, se omiten sus datos por razones de ley) 3- Testimonio de la Representante Legal de la victima la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMOS ALVARADO, Titular de la cedula de identidad N° 19.591.296, por ser testigo presencial de los hechos que originaron la presente investigación. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- Reconocimiento médico legal N° 9700-152-5405, de fecha 14/08/2013, suscrito p.....