Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 2:00 P.M. SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días, siendo que se encuentra a derecho en el presente proceso. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal 10º del Ministerio Público y a la víctima, quedando los presentes debidamente notificados. Igualmente se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a los organismos respectivos dejando sin efecto la orden de captura. Regístrese y Publ.....