Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, conforme al artículo 42, segundo aparte de la Ley especial. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del COPP. SEGÚNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, y asimismo cesa su condición de acusado en la presente causa. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima cuya iden.....