Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos ordinarios previstos en el artículo 79 de la ley especial y no es procedente la prorroga solicitada por el tiempo que lleva la presente investigación, es por lo que se decreta sin lugar la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordena Oficiar a la Fiscal Superior del Estado Lara. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-