En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano imputado JOSÉ REINALDO RIVERO, de examen y revisión de la medida cautelar dictada en fecha 02 de octubre de 2014, en consecuencia se modifica el alcance de la medida de presentación, prolongándose cada cuarenta y cinco (45) días la obligación de presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público, a la Defensa y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmpl.....