PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.834, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.834 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. TERCERO: Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema