Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65, eiusdem, en concordancia con los artículos 1, 10, 12 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Hágase lo Conducente.