PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se admiten todos y cada uno de los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 313. 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los cuales se adhiere la Defensa conforme al principio de la Comunidad de Pruebas y estos son los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de SOLIMAR BEATRIZ REYES SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad: N° 12.542.371, quien es víctima en la presente causa. 2- Testimonio de los funcionarios policiales Luis Alvarado, Pérez Wilmar y Pérez Alexander, pertenecientes al cuerpo Policial del estado Lara. 3.- Testimonio del Dr. Ernesto José .....