En conclusión, comprendiendo los postulados de la justicia de género, bajo una perspectiva garantista no solo respecto a la victima sino también del imputado, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es que la resolución de las solicitudes planteadas por la mencionada ciudadana, actuando en su condición de víctima, cualidad que le atribuye el Ministerio Público en este asunto penal, sea en la oportunidad de celebración de la audiencia Preliminar. Ocasión en la cual se escucharan sus planteamientos y solicitudes, expuestos de manera oral y los fundamentos de tales, además se escucharan los demás sujetos intervinientes en el presente proceso, a los fines de resolver lo conducente. Por último, y dado que en fecha 18 de septiembre de 2014, oportunidad que estaba pautado celebrar la audiencia preliminar en este asunto penal, no hubo audiencia ni secretaria en acatamiento a directrices impartidas por la Coordinación de este Circuito Judicial, se fija nueva oportunidad d.....