Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 27.535.733, de 60 años de edad, natural de Siria, fecha de nacimiento 12-01-53, grado de instrucción 6to grado, estado civil divorciado, profesión comerciante, hijo de Bachir Chediak y Leone Kawan, residenciado en la carrera 23 entre 38 y 39, casa Nº 3.....