En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: ARNALDO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.394.563. SEGUNDO: Se remite al imputado y a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de realizar experticia bio-psico-social-legal de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión, con la advertencia al presunto agresor de que el incumplimi.....