Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ADRIAN JOSE GOMEZ EREU de cedula de identidad Nro (...), por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, que fue impuesta al mismos en razón de la presente causa penal y su condición de imputado, por lo cual se ordena su libertad de manera inmed.....