DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta. PRIMERO: Declara Con Lugar la Fianza una vez verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa Privada del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que se le impone a los ciudadanos ORLANDO ROMAN DROEZ, portador de la cedula de Identidad N° 10.841.058, MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA, portador de la cedula de identidad N° 14.879.691 Y REINEL GARCIA GARCIA, portador de la cedula de identidad N° 17.627.526, de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5to, 6to y 13ro del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre .....