Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, por considerar que ha cumplido con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 39 y 43 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La ciudadana Jueza, explicó nuevamente al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su .....