Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y de protección del ordinal 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la victima. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JULIO CESAR CANELOS PARGAS, identificado en autos, y se acuerda el auto de Apertura a Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal De Juicio de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ordena la intervención del equipo interdisciplinarios conforme al artículo 121 y 122 de la Ley especial. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio con competencia en Violencia .....