DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la ley especial; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: El Tribunal no se pronuncia en relación a la precalificación del Ministerio Público por cuanto no es la oportunidad procesal para hacerlo; Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese. Notifíquese a las partes, por cuanto la fundamentaciòn de la decisión fue publicada fuera del término legal - Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y .....