PRIMERO: Este tribunal DECLARA SIN LUGAR la excepción planteada por la Defensa. SEGUNDO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba.....