Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano JUAN FERNANDO BARRETO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.018.153 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada CARMEN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 33.234 y vista además la actuación evacuada en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linde.....