PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ ya identificada prevista en el ordinal décimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en atención a la remisión expresa señalada en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y así se decide.