Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESLINDE JUDICIAL propuesto por el ciudadano SOLIS FEDERICO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.471.404 y domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón en contra del ciudadano HENRY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.848.047 y domiciliado en la Carretera Nacional Morón Coro, planta de Gas PDVSA, sector El Alto, fundo La Esperanza, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en cost.....