II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana CARMEN OLIVA MORA AULAR pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. SEGUNDO: SE RECONOCE el documento privado de venta celebrado por el ciudadano AVILIO JOSÉ SILVA SALAZAR y CARMEN OLIVA MORA AULAR que versa sobre un inmueble constituido por una parcela identificada con el No. 28-10 y la Casa Quinta sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situado en la Vereda 17, entre Calle A y Calle Principal, No. 28-10, Urbanización Buenaventura 1, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, desarrollada sobre la extensión de terreno identificada co.....