Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARTHA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ CANELON, JOSE FRANCISCO PEREZ CANELON y JUNIOR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.258.888, 19.855.831, 24.538.376 y 17.261.538, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE JAVIER PEREZ PAZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto.....