En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos y Ender José Arias Soto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jarwin Ramón Arias Garcia, ut- supra identificados, la primera en su carácter de concubina sobreviviente (unión estable de hecho) y el segundo en su carácter de hijo; dejando a salvo los derechos de t.....