Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NIEL MATEO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.891, y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.843, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, entre avenida 11 y 12, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada YLSE MARIA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 149.897.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los Cciudadanos NIEL MATEO TORREALBA y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, antes identificados.....