Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : JULIO ALFREDO COLMENAREZ y MARY COROMOTO MENDEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.201.711 y V-7.596912, respectivamente la primera domiciliada en Durigua 3, calle 6, casa 03, Municipio Paez del Estado Portuguesa, telefono 0414-5368989 y el segundo en el Barrio en el Golfo, calle 6 avenida principal, del Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.228.962, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, teléfono: 0414-5568780, con domici.....