D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: LAURA ELENA REYES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.137.352, domiciliado en la Urbanización Llano Roca del Llano, conjunto 4, casa N° 4-38 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio OLGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.495 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 217.011; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional.....