Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.102.010 y V-21.060.686, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.277.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.441, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOM.....