DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que operó la confesión ficta y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERO JAIME venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.859.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.486 actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA Y PATRICIA COROMOTO GARCIA VALDIVIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DAYKA, C.A representada por el ciudad.....