´En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que el citado, ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, siendo el día y la hora fijada No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido el documento Privado, presentado por el ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil, por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes e.....