Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE, sobrevenidamente, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la "...ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.O.T., R.L., y solidariamente contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora, y principal pagadora de la mencionada asociación.
2.- DECLINÓ la competencia para conocer de la presente demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Se ORDENÓ la remisión del presente expediente a la referida Sala.