Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada ejercida por el ciudadano José Manuel Odiaga Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 22.520.983, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN RAFAEL DEL DORADO, asistido por los abogados Hoover Quintero y Willian Castillo Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.909 y 24.277 respectivamente, contra la EMPRESA MIXTA SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA BINACIONAL TURQUÍA – VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.).
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