este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados María Gabriela Martínez Vila, Carmen Amelia Chacín Materán y Ramón Alfredo Medina Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUAIRA LA BARAKA, C.A., de la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR, C.A., del ciudadano LUÍS RAMON LAPLANA BIGOTT, titular de la cédula de identidad Nº 13.323.815, en su condición de Administrador Gerente de INVERSIONES LAMAR, C.A., al mismo tiempo dado su carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES BARBASTRO, C.A., del ciudadano LUÍS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº .....