En fecha 08 de junio de 2023 éste Juzgado de Sustanciación en virtud de la decisión Nº 2023-0330 de fecha 10 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a las partes involucradas en la presente causa sobre la decisión. Dejando constancia que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de treinta (30) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el acuse de recibo de todas las notificaciones librada; este Juzgado de sustanciación emitirá pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.