SE ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Felipe Orestes Chacón Medina, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No 24.439, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANELLA PÉREZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.739.365, contra el acto Administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución N° SIB-DSB-CJ-PA-00007 de fecha 2 de enero de 2020 y notificado en fecha 4 de agosto de 2022, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) mediante la cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora en fecha 19 de junio de 2019 contra el acto administrativo primigenio contenido en el oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-22786 de fecha 3 de octubre de 2017, que declaró improcedente el reclamo ejercido por la actora.