III.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, los ciudadanos CARMEN OMAR y ALEXI RAMON RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-5.842.613, y V.-4.540.126, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (USD $43.938,82), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.589.706,50), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero o.....