DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos DANIO JOSE BERMUDEZ BARROS, DAVID JOSE BERMUDEZ BARROS Y DAIRILIN CAROLINA BERMUDEZ BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-13.471.806, V.-14.233.480, V.-14.233.481, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano RAFAEL CRIOLLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mi.....