Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.760, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de dicha sentencia, en consecuencia se ordena a los ciudadana KEYLA MARINA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.747.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.062, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reivindicar a la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN OCHOA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la .....