III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por los abogados en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA y MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, anteriormente identificados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.210 y 123.213, respectivamente, parte demandante en el presente juicio; y por la otra el ciudadano LEONARDO LUIS ZAMORA URDANETA, antes identificado, asistido por la ciudadana VERONICA LUCIA PIRELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.773.811, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.251, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con fundamento en los artíc.....