Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Nakary Karina Ojeda Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.841.642, quien actúa con el carácter de representante legal del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio Dianela Badell Carly, inscrita en el Inpreabogado N° 89.800, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, la cuota parte de los derechos de propiedad representada por el tres punto cincuenta y siete por ciento (3.57%) que le corresponde al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)
, sobre el siguiente Inmueble y bien mueble:
Un inmueble apartamento .....