este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán al (nombre omitido art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, y se acuerda que las vacaciones escolares se pondrán de mutuo acuerdo los padres. En cuanto a la obligación de manutención, El ciudadano Alejandro Antonio Romero Vera, se obliga a entregar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250 semanales para la alimentación del menor. Para las fiestas de Navidad y Fin de año, una Bonificación Extra de TRES (3.000) Bolívares. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de co.....