CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana María Isabel de la Coromoto Montiel Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.894.101, en contra del ciudadano Alberto Enrique Fernández Molero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.750.763, en relación con el niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA). Así se declara.-
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de setecientos doce bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 712,18).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, un (1) salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil setecientos ochenta bolívares con cuare.....