PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños y/o adolescentes JENNIFER KATHERINE DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.283.384, JUAN CARLOS DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.808.044, RAY ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23.739.490, YELIMAR CHIQUINQUIRA DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23.554.134, y a los ciudadanos JEFFERSON ENRIQUE DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-16.985.224, RICHARD JOSE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.985.223, Y WANYER ENRIQUE DIAZ OTERO, titular de la cedula de identidad No. V-15.162.513, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUGO ENRIQUE DIAZ NAVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.043.341.