CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Convenimiento por Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Betty Coromoto Romero Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.787.033, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Ricardo Enrique Bracho Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.707.354, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con la adolescente (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad No.- 25.196.803, de quince (15) años de edad. Así se declara.-
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la adolescente de autos, el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de setecientos doce bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 712,18).....