Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
¿ Declara al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Jhonnielys Lorena, Jhonny Alejandro y Jorge Eduardo Vera Acosta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Milagros del Valle Acosta Villasmil, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Jhonny Segundo Vera Portillo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-7.807.035, quien falleció en fecha (05) de mayo de 2012. Así se decide.
¿ Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
¿ Expídanse seis (06) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesad.....