a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Ricardo Enrique Paz Sánchez y Raiza Linda Guerrero, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.210.566 y V-13-300.445, respectivamente
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día diecinueve (19) de octubre de 2001, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 234, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de la niña: la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, en cuanto al ejercicio de la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.